• Teléfono93.742.50.20
  • Emailinfo@sfgruphipotecas.com

Condiciones Generales Contratación

SERVICIOS FINANCIEROS CORNELLÁ,SCP con CIF J-64594484, con domicilio en Granollers, Calle Miquel de Ricomà, no 108,Bajos, CP 08401, constituida en fecha 8 de Junio de 2007,se transformó en la Sociedad Limitada con nombre SF DOMENECH CAVERO,SL que ha sido inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona a fecha 25/05/2020 con el no de protocolo 822/2020,tomo 47447,folio 19,hoja 552053,inscripción 1a.

Dispone de nombre comercial SF-GRUP y página web: http://www.sfgruphipotecas.com/ en adelante "EL INTERMEDIARIO".

SF-GRUP es una entidad mercantil que opera en el mercado financiero es pañol actuando como intermediario independiente entre las diferentes entidades financieras que deseen otorgar financiación y las personas físicas y jurídicas que precisen la concesión de créditos o préstamos hipotecarios.

Manifiesta

Primero.- SF-GRUP tiene por objeto la INTERMEDIACION DE CRÉDITO INMOBILIARIO a tenor de los dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para la celebración de contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante (avalistas) sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:

  1. La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial, así como aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica.

  2. La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.

Segundo.- Se entiende por intermediación de crédito inmobiliario:

La puesta en contacto, directa o indirectamente, a una persona física con un prestamista sujeto a la supervisión del Banco de España, esto es, con la empresa que concede la financiación, y en realizar, además, alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de préstamo:

A. presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo.
B. asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo.

Tercero.- Para el desarrollo de sus actividades de intermediación EL INTERMEDIARIO está debidamente inscrito en el Registro de intermediarios de crédito inmobiliario del Banco de España SF DOMENECH CAVERO, S.L., con el número de codificación D374, como intermediario de crédito inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y siguientes de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

También inscrito en el Registro de Intermediarios Financieros Independientes con número de registro 276/2011 de la sección segunda, en virtud de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (en adelante, Ley 2/2009).

El cumplimiento de la obligación de estar registrado por parte de EL INTERMEDIARIO persigue, en relación a la protección de los derechos del cliente y a la mejora del mercado hipotecario: (i) controlar a los intermediarios y facilitar su posterior supervisión; (ii) fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la Ley establece; (iii) dar publicidad con un registro público de fácil y gratuito acceso para que los interesados puedan conocer si una empresa opera de forma correcta.

Cuarto.- EL INTERMEDIARIO ostenta la oportuna Póliza de Responsabilidad Civil no 81843035 con la compañía AXA SEGUROS GENERALES,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

La póliza de responsabilidad civil cubre las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los deberes de información a los prestatarios, entre otras cuestiones.

Quinto- EL INTERMEDIARIO actuará en calidad de mandatario del CLIENTE, en su nombre o a través de sus representantes designados ,sin limitación alguna de facultades para la realización de las gestiones que sean precisas para la prestación de los servicios contratados,incluyendo también la facultad de aportar documentación e información de tipo económico y crediticio del CLIENTE a los diferentes prestamistas inmobiliarios ;con el fin de que éstos puedan realizar la evaluación de la solvencia.

Sexto.- El CLIENTE se compromete a facilitar a EL INTERMEDIARIO cuantos documentos y datos sean necesarios para la consecución del buen fin del presente contrato, responsabilizándose de la veracidad tanto de la documentación como de los datos de carácter personal proporcionados, así como a realizar o permitir realizar todas las actuaciones y gestiones conducentes a la tramitación de la financiación, incluido el facilitar la realización de la tasación.

Séptimo.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a todos los firmantes de este contrato que sus datos de carácter personal pueden ser objeto de tratamiento por parte de EL INTERMEDIARIO responsable del tratamiento de los datos cedidos.

La finalidad del tratamiento de dichos datos es la gestión y tramitación de los servicios profesionales relacionados con el contrato suscrito, entre los que figuran la gestión del expediente hipotecario y servicios relacionados, tales como seguros y otros productos financieros.

Sus datos personales se mantendrán de forma indefinida en tanto no se solicite su supresión. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL INTERMEDIARIO a que ceda los datos aportados en el siguiente documento y cualquier información y documentación aportada por cualquier otra vía en relación con el objeto de este contrato a las siguientes empresas, entidades y personas:

  • A representantes designados por el intermediario, abogados, economistas y profesionales colaboradores necesarios para la consecución del objeto de este contrato, así como a los diferentes prestamistas inmobiliarios, compañías de tasación y corredurías de seguros con la que colabora EL INTERMEDIARIO.

Previa solicitud, EL CLIENTE tiene derecho a ser informado de las personas y organizaciones a las que se han cedido sus datos.

EL INTERMEDIARIO implementará en todo momento las medidas de seguridad y privacidad necesarias para proteger sus datos de carácter personal. EL INTERMED IARIO hará extensivo dicho deber de confidencialidad a todos sus empleados, colaboradores y/o subcontratistas, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente acuerdo de confidencialidad, el cual subsistirá, incluso, una vez finalizada la presente relación contractual.

Puede ejercitar los derechos previstos en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Protección de Datos, esto es, los derechos de acceso (conocer qué datos de carácter personal del CLIENTE mantiene el responsable de tratamiento), rectificación (si considera que sus datos son inexactos o incompletos), supresión (cancelación de los datos si desaparece la finalidad que motivó el tratamiento o cuando se revoque el consentimiento) y portabilidad de sus datos (derecho a recibir sus datos en un formato estructurado, de uso común), de limitación y oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el responsable de tratamiento:

  • SF DOMENECH CAVERO,SL

  • CIF: B-64594484

  • Calle Miquel de Ricomà,108 Bajos 08401 Granollers

  • Teléfono 93 742 50 20

  • Email: info@sfgruphipotecas.com

  • Delegado de Protección de datos: GRUPO ÁTICO34, SL

Octavo.- Como contraprestación de los servicios, EL CLIENTE satisfará a EL INTERMEDIARIO, en su calidad intermediario no vinculado,los honorarios siguientes:

  1. El precio total que LOS CLIENTES deberán abonar a SF-GRUP por su labor de intermediación financiera, tras haber seleccionado, entre los productos que se ofrecen en el mercado, los que mejor se adapten a las características del crédito solicitado por aquellos, será de un MAXIMO del 6 % del principal del préstamo siempre y cuando se suscriba finalmente la oferta vinculante que le presente SF-GRUP.Siendo un mínimo de 1.500€.

  2. Están excluidos de los honorarios los derechos derivados de los servicios que pudieren ser prestados necesariamente por otros profesionales, tales como Notaria, Gestoría, Registro de la Propiedad, Tasadora, o impuestos que deban ser satisfechos a terceras entidades, así como los gastos inherentes a la propia prestación de los servicios contratados, que serán satisfechos íntegramente por EL CLIENTE y el prestamista inmobiliario según el criterio de reparto previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2019 y demás normativa aplicable.

  3. En el supuesto que LOS CLIENTES, decidan no firmar ninguna de las ofertas vinculantes presentadas por SF-GRUP, no tendrán que abonar cantidad alguna en concepto de honorarios, siendo los servicios prestados hasta ese momento gratuitos.

  4. De todas formas, se consideraran devengados el 100% de los Honorarios con igual obligación de pago por parte del CLIENTE, en el caso que el CLIENTE formalice por cuenta propia, la operación con la misma entidad bancaria presentada en la oferta adjunta, por parte de SF-GRUP.

  5. En el supuesto de que, realizadas las gestiones de intermediación previstas en los expositivos del presente contrato, aprobada la operación objeto de intermediación, y concedido el préstamo por el prestamista inmobiliario, EL CLIENTE, por su voluntad exclusiva, decidiera no acudir ante Notario, tanto para ser asesorado por éste, o posteriormente, en el momento de la firma del préstamo o crédito hipotecario, se devengarán igualmente los honorarios expresados en el número 1) del pacto anterior, si bien dicha cantidad se puede ver reducida en un porcentaje como máximo del 25% del total.

  6. Los honorarios serán abonados a SF-GRUP en el momento de la firma del nuevo crédito o préstamo hipotecario, a través de cheque bancario, o mediante ingreso efectuado en cuenta corriente indicada a tal efecto.

  7. La remuneración,que en su caso,se deba abonar por el PRESTATARIO al INTERMEDIARIO deberá ser calculada en la TAE del préstamo solicitado.

Noveno.- EL INTERMEDIARIO declara que, sin perjuicio de la información previamente entregada a estas Condiciones Generales de Contratación en virtud del artículo 35 de la Ley 5/2019, y con independencia de los honorarios cobrados a EL CLIENTE, puede cobrar una remuneración del prestamista.
Dicho importe exacto será aclarado a EL CLIENTE en la entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada.

Asimismo, declara que dicho importe no se descontará de los honorarios cobrados a EL CLIENTE.
Se informa a EL CLIENTE que dispone del derecho a exigir información sobre los diferentes tipos y cuantías de comisión que puedan haber sido abonados por EL PRESTAMISTA al INTERMEDIARIO(si los hubiese).

Décimo.- Al amparo del artículo 21.2 de la Ley 2/2009, el CLIENTE podrá desistir del contrato de intermediación de crédito inmobiliario en los catorce días naturales siguientes a la formalización del mismo sin necesidad de alegar causa alguna y sin penalización, debiendo comunicarlo de forma fehaciente y por escrito EL INTERMEDIARIO.

Úndecimo.- EL INTERMEDIARIO dispone de medios internos adecuados para la resolución de las reclamaciones extrajudiciales que pudieran surgir. A tal efecto, EL CLIENTE puede ejercer sus quejas o peticiones dirigiéndose a SF DOMENECH CAVERO,SL con CIFB-64594484, domicilio Calle Miquel de Ricomà,108 Bajo,CP 08401,Granollers.Telf 93 742 50 20 y emails de contacto: david@sfgruphipotecas.com. info@sfgruphipotecas.com

Dichas reclamaciones serán tramitadas en el plazo máximo de un mes.

Duodécimo.- EL INTERMEDIARIO informa que además del servicio de intermediación suscrito en este contrato, podrá realizar una actividad de asesoramiento mediante recomendaciones personalizadas respecto a uno o más préstamos disponibles en el mercado al CLIENTE, según lo previsto en el artículo 4.20 de la Ley 5/2019.

Dicha actividad es de naturaleza distinta a la prevista en el presente contrato, por lo que será pactada en un contrato específico, tal y como prevé el artículo 3 de el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Decimotercero- EL INTERMEDIARIO, como intermediario de crédito no vinculado, gestionará el expediente hipotecario, con la información y documentación pertinente, con todos los prestamistas inmobiliarios con los que trabaje, siempre que concedan financiación adecuada a las características económicas, situación financiera y circunstancias personales del CLIENTE, así como a sus necesidades y preferencias. En todo caso, intermediará entre el CLIENTE y un número suficientemente grande de prestamistas inmobiliarios que representen a la mayoría del mercado. Si varios prestamistas inmobiliarios aprueban la operación y acceden a emitir la oferta vinculante o la FEIN, se presentarán todas las ofertas al CLIENTE para que pueda decidir.

Decimocuarto.- La normativa aplicable al presente contrato es la Ley 5/2019, así como de forma supletoria la Ley 2/2009. Además se aplica la siguiente legislación: el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en caso de persona física consumidora), el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura así como todas aquellas disposiciones que puedan aprobar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.

Para la resolución de cualquier duda o divergencia que pudiera suscitarse en la interpretación o eficacia del contrato de intermediación financiera, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero en lo menester, se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Granollers, o bien a través del Arbitraje de Consumo.